LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011, mediante Resolución Exenta N°110, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larrain Vial Perú, consistentes entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasándose a denominar “FONDO MUTUO LARRAINVIAL PERU”. (2) Se modifica el objetivo del fondo. (3) Se modifica el texto del acápite “Limitaciones o prohibiciones a la inversión de los recursos”. (4) Se modifica el acápite “Diversificación de las inversiones respecto del activo total del fondo”. (5) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “B” y la serie “F” será la continuadora de la actual serie “C”. A su vez se crean las series “I” y “P” con sus respectivas estructuras de remuneraciones y solo esta última serie tendrá cobro de comisión de colocación. (6) Se aumenta el cobro de remuneraciones para la actual serie “B”. (7) Se disminuye el cobro de remuneraciones para la actual serie “C”. (8) Se disminuye para las actuales series “A” y “C” el porcentaje de comisión de colocación diferida al rescate así como los días de permanencia. (9) Se disminuyen y modifican los gastos que serán de cargo del fondo. (10) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (11) Se agrega una disposición referente al conflicto de interés. (12) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (6) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días contados partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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