LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 3 de enero de 2011, mediante Resolución Exenta N°001 y rectificación de Resolución Exenta N° 196 de 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larrain Vial Estados Unidos, consistentes entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasándose a denominar “FONDO MUTUO LARRAINVIAL ESTADOS UNIDOS”. (2) Se modifica el texto del objetivo del fondo. (3) En la política de inversión, se modifican las condiciones especiales. (4) En el acápite “Diversificación de las inversiones respecto del activo total del fondo” se modifica el texto y porcentaje mínimo respecto de los instrumentos emitidos por sociedades o corporaciones domiciliadas en Estados Unidos de América. (5) Se modifica el nombre y características de las series. La serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “B” y la serie “F” será la continuadora de la actual serie “C”. (6) Se crean las nuevas series “I” y “P” con sus respectivas estructuras de remuneraciones. Sólo la serie “P” tendrá cobro de comisión de colocación. (7) Se aumenta la remuneración de la serie “B”. (8) Se disminuye la remuneración para las series “A” y “C”. (9) Se establece cobro de remuneración variable para las series “A”, “F” y “P”. (10) Se elimina el cobro de comisión de colocación para la actual serie “C”, que se consagra en una cláusula transitoria. (11) Se modifican los gastos que serán a cargo del fondo. (12) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios de reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (13) Se establece la incompatibilidad del beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis con el artículo 57 bis, letra A, ambos de la Ley de la Renta. (14) Se modifica el diario mediante el cual se comunicarán las modificaciones del fondo, pasando a ser el diario electrónico “El Mostrador”. (15) Se establece una cláusula transitoria relativa al cálculo de la remuneración variable de la futura serie F y respecto a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al reglamento interno del Fondo. (16) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7), (9), (11) y (14) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días contados partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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