LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011, mediante Resolución Exenta N°090 y rectificación de Resolución Exenta N° 175 de 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larrain Vial Alto Rendimiento, consistentes entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasándose a denominar “FONDO MUTUO LARRAINVIAL BONOS LATAM”; (2) Se modifica el objetivo del fondo y se establece porcentaje de inversión de sus activos en bonos corporativos, títulos representativos de índices (ETF) y fondos mutuos que a su vez invierten en este mismo tipo de bonos, de emisores cuyos principales activos se encuentran localizados en países emergentes de Latinoamérica incorporados en el índice JPMorgan Corporate Emerging Market Bond Index Latam Broad Diversified”. (3) Se agregan países al listado de los mismos. (4) Se modifican límites de inversión y se agregan instrumentos. (5) Se crean las series “F”, “I” y “P” y se fijan sus características, definiciones y remuneraciones. Sólo las series “A”, “F” y “P” tendrán cobro de comisión de colocación. La serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “B”. (6) Se disminuye el cobro de comisión para la actual serie “A” que se consagra en una cláusula transitoria. (7) Se elimina el cobro de remuneración variable para la actual serie “A”. (8) Se disminuye la remuneración para las actuales series “A” y “B”. (9) Se modifican los gastos que serán a cargo del fondo. (10) Se modifica el texto de suscripción de cuotas y pago de rescates. (11) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios de reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (12) Se agrega una disposición referente al conflicto de interés. (13) Se agrega referencia a incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (14) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (9) anteriores comenzarán a regir luego de 15 días contados partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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