LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 17 de febrero de 2011, mediante Resolución Exenta N°128, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Larrain Vial Acciones Nacionales, consistentes entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasándose a denominar “FONDO MUTUO LARRAINVIAL ACCIONES NACIONALES”. (2) Modifica el tipo de fondo a uno de libre inversión extranjero – derivados y por consecuencia, se modifica el objeto, tipo de inversionista, política de inversiones, nuevos instrumentos de inversión y límites de inversión, cambia porcentajes máximos de inversión por países y monedas, con las excepciones que se mencionan en el reglamento interno. (3) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “B” y la serie “F” será la continuadora de la actual serie “C”. A su vez se crean las series “I” y “P” con sus respectivas estructuras de remuneraciones y solo esta última serie tendrá cobro de comisión de colocación. (4) Se aumenta el cobro de remuneraciones para las actuales series “A” y “B”. (5) Se disminuye el cobro de remuneración para la actual serie “C”. Asimismo, se disminuye el porcentaje de la remuneración variable para las series “A” y “C” y se elimina para la actual serie “B”. (6) Se elimina para la actual serie “C” la comisión de colocación. (7) Se modifican los gastos que serán a cargo del fondo. (8) Se modifica el texto referente a la suscripción de cuotas. (9) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios de reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (10) Se modifica el texto referente a la contratación de servicios externos y se establece el “Reparto de Beneficios”. (11) Se agrega una disposición referente al conflicto de interés. (12) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (7) y (10) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días contados partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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