LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 086, rectificada mediante Resolución Exenta N° 183 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Xtra Deposit, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo pasando a denominarse “FONDO MUTUO CONSORCIO RENTA REAL”. (2) Se modifica el tipo de inversionista al cual está dirigido el fondo, se modifica la política específica de inversiones y se agrega nueva moneda (peso chileno) en las condiciones especiales. (3) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B”, “D” e “I” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (4) Se aumenta el cobro de remuneraciones para las actuales series “B” e “I”. (5) Establece nueva estructura de comisiones para la nueva serie P y se elimina el cobro de la comisión diferida al rescate de la serie “B”. (6) Se modifican los textos sobre distintos planes de suscripción de cuotas. (7) Se modifican los textos sobre gastos de cargo del fondo. (8) Se precisa que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (9) Se modifica el texto sobre contratación de servicios externos. (10) Se agrega referencia a incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (11) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4) (7) y (9) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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