LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 121, rectificada mediante Resolución Exenta N° 187 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Xtra Cash, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo pasando a denominarse “FONDO MUTUO LARRAINVIAL CASH”. (2) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B” y “D” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (3) Se disminuye la remuneración fija de la serie “I”. (4) Se aumenta el cobro de la remuneración fija para las actuales series “C”, “E”, “B”, “D” y “A” (5) Se modifican las series afectas a comisión de colocación diferida al rescate según permanencia quedando afecta la nueva serie “P”. (6) Se modifican los textos sobre distintos planes de suscripción de cuotas. (7) Se precisa que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio a elección de éste. (8) Se elimina comisión diferida al rescate serie “B”. (9) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2) y (4) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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