LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 3 de enero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 005, rectificada mediante Resolución Exenta N° 198 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Retorno Total Dólar, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo pasando a denominarse “FONDO MUTUO LARRAINVIAL RETORNO TOTAL DOLAR”. (2) Se ajusta la nomenclatura de las operaciones de compra con promesa de venta a la Circular N° 1.967 de 2010. (3) Se reclasifica la inversión en contratos que consten en facturas y se elimina párrafo redundante en el tratamiento de límites específicos. (4) Se modifica el nombre y las características de las series. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B” y “D” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (5) Se aumentan las remuneraciones de las series “B”, “C”, “D” y “E”. (6) Se disminuye la remuneración de la serie “I” y la serie “A” la mantiene. Además, se elimina el cobro de la remuneración variable de la serie “I”. (7) Se elimina el cobro de comisión de colocación para la actual serie “B”, que se consagra en una cláusula transitoria. (8) Se aumentan y modifican los gastos que serán de cargo del fondo. (9) Se modifica el texto de suscripción de cuotas y pago de rescates. (10) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (11) Se establece la incompatibilidad del beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis con el artículo 57 bis letra A de la Ley de Impuesto a la Renta. (12) Se establece una cláusula transitoria relativa a la fusión de las actuales series “B” y “D” en la serie “F” y otra respecto a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al reglamento interno del fondo. Además se establece una cláusula transitoria respecto al cálculo de la remuneración variable para la nueva serie “F”. (13) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (5) y (8) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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