LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 103, complementada mediante Resolución Exenta N° 187 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Retorno Total, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo pasando a denominarse “FONDO MUTUO LARRAINVIAL RETORNO TOTAL”. (2) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B” y “D” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (3) Se aumentan las remuneraciones fijas de las series “B”, “C” “D” y “E”. (4) Se disminuye la remuneración fija de la serie “I” y la serie “A” la mantiene. Además, se elimina el cobro de la comisión diferida al rescate de la actual serie “B”. (5) Se modifican las series afectas a comisión de colocación diferida al rescate según permanencia, quedando afecta la nueva serie “P”. (6) Se modifica el texto sobre distintos planes de suscripción de cuotas. (7) Se modifica la definición de gastos de cargo del fondo y aumenta el porcentaje de aquellos. (8) Se modifica el texto respecto de la contratación de servicios externos. (9) Se precisa que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (10) Se agrega referencia a la incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (11) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (7) y (8) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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