LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 17 de febrero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 127, rectificada mediante Resolución Exenta N° 182 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Multi Táctico, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo pasando a denominarse “FONDO MUTUO CONSORCIO BALANCEADO MODERADO”. (2) Se modifica el tipo de inversionista al cual está dirigido el fondo. (3) Se modifica diversificación de inversiones en activos; se reclasifican instrumentos y se modifican límites de inversión. (4) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B”, “D” e “I” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (5) Se aumenta la remuneración fija de las series “B” e “I”. (6) Se elimina el cobro de comisión diferida al rescate de la serie “B” y se establece nueva estructura de comisiones para la serie “A”. (7) Se modifican los textos sobre distintos planes de suscripción de cuotas. (8) Se modifican los textos sobre gastos de cargo del fondo y aumenta porcentaje de aquellos. (9) Se precisa que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (10) Se modifica el texto sobre contratación de servicios externos. (11) Se agrega referencia a incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (12) Otras precisiones de orden menor y meramente formales, constan en el reglamento y en el contrato de suscripción de cuotas. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (5), (8) y (10) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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