LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 3 de enero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 004, rectificada mediante Resolución Exenta N° 197 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Multi Crecimiento Dólar, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo pasando a denominarse “FONDO MUTUO LARRAINVIAL CRECIMIENTO”. (2) Se establece que como política el fondo invertirá como mínimo el 40% del valor de los activos en instrumentos de capitalización. Los instrumentos denominados en Dólares Norteamericanos representarán como mínimo el 60% del activo del fondo. (3) Se ajusta la nomenclatura de las operaciones de compra con promesa de venta a la Circular N° 1.967 de 2010. (4) Se modifica el nombre y las características de las series. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B” y “D” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (5) Se disminuye la remuneración de todas las series, con excepción de la remuneración de la serie “E”. (6) Se elimina el cobro de comisión de colocación para la actual serie “B”, que se consagra en una cláusula transitoria. (7) Se modifican los gastos que serán de cargo del fondo. (8) Se modifica el texto de suscripción de cuotas y pago de rescates. (9) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (10) Se establece que la contabilidad del fondo se llevará en Pesos de Chile. (11) Se establece la incompatibilidad del beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis con el artículo 57 bis letra A de la Ley de Impuesto a la Renta. (12) Se modifica el texto que alude a la contratación de servicios externos. (13) Se establece una cláusula transitoria relativa a la fusión de las actuales series “B” y “D” en la serie “F” y otra respecto a la conversión de la moneda de la contabilidad del fondo. (14) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (7), (10) y (12) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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