LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 3 de enero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 003, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Multi Balanceado Dólar, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se ajusta la nomenclatura de las operaciones de compra con promesa de venta a la Circular N° 1.967 de 2010. (2) Se modifica el nombre y características de las series. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B” y “D” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (3) Se aumenta la remuneración para la serie “B”. (4) Se elimina el cobro de comisión de colocación para la actual serie “B”, que se consagra en una cláusula transitoria. (5) Se modifican los gastos que serán de cargo del fondo. (6) Se modifica el texto de suscripción de cuotas y pago de rescates, entre otro se señala la forma de realizar los aportes según la moneda en que se efectúe y el cambio de la misma. (7) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta a su domicilio, a elección de éste. (8) Se establece la incompatibilidad del beneficio tributario establecido en el artículo 42 bis con el artículo 57 bis letra A, ambos de la Ley de la Renta. (9) Se modifica el texto que alude a la contratación de servicios externos. (10) Se establecen cláusulas transitorias relativas a la fusión de las actuales series “B” y “D” en la Serie “F”; y otra respecto a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al reglamento interno del Fondo. (11) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (5) y (9) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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