LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 089, rectificada mediante Resolución Exenta N° 186 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Latin Equity, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasando a denominarse “FONDO MUTUO LARRAINVIAL LATAM SMALL & MID CAPS”. (2) Se modifica el objetivo del fondo y el tipo de inversionista al que se encuentra dirigido. (3) Se modifican los límites de inversión de algunos instrumentos y se modifican los porcentajes de inversión en países y monedas sobre el activo del fondo, en instrumentos elegibles. (4) Se modifica el nombre y características de las series. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B” y “D” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (5) Se disminuye la remuneración fija para las series “B”, “C”, “D” y “E”. Se elimina la remuneración variable para las serie “E” e “I” y se diminuye para las demás series. Asimismo, se elimina la comisión diferida al rescate para la serie “B”. (6) Se aumenta la remuneración fija para la serie “A”. (7) Se establece que la serie “P”, mantiene la comisión de colocación de la serie A. (8) Se modifican los gastos que serán de cargo del fondo. (9) Se modifica el texto y suscripción de cuotas y pago de rescates. (10) Se establece que la moneda en que se efectuará el pago de los rescates y en la que se llevará la contabilidad del fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América. (11) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento internó será el correo electrónico o por carta a su domicilio, a elección de éste. (12) Se agrega una disposición referente al conflicto de interés. (13) Se agrega referencia a incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (14) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4), (6), (8) y (10) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate. GERENTE GENERAL |