LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 112, rectificada mediante Resolución Exenta N° 190 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Emerging Income, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasando a denominarse “FONDO MUTUO LARRAINVIAL BONOS CORPORATIVOS BRASIL”. (2) Se modifica el objetivo del fondo mutuo. (3) Se modifica el límite de inversión del activo en contratos sobre productos que consten en facturas. (4) Se modifican porcentajes de inversión de algunos instrumentos, se modifican las condiciones especiales en la política de inversiones, y se agregan nuevos países y monedas. (5) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B” y “D” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (6) Se elimina el cobro de remuneración variable. (7) Se disminuye la remuneración para todas las series salvo para la serie “E” que se mantiene. (8) Se establece el cobro de comisión de colocación diferida al rescate para las series “C” y “D”. (9) Se disminuye la comisión de colocación diferida al rescate para la serie “B”. (10) Se aumentan y modifican los gastos que serán de cargo del fondo. (11) Se modifica el texto de suscripción de cuotas y pago de rescates. (12) Se establece que la moneda en que se efectuará el pago de los rescates y en la que se llevará la contabilidad del fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América. (13) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta en su domicilio, a elección de éste. (14) Se modifica el texto respecto de la contratación de servicios externos. (15) Se agrega una disposición referente al conflicto de interés. (16) Se agrega referencia a incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (17) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (4) (5), (8), (10), (12) y (14) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate. El cobro de la comisión diferida al rescate de las actuales series “C” y “D” no afectará a los aportes que hubieran ingresado con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo.
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