LARRAIN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 11 de febrero de 2011 mediante Resolución Exenta N° 108, rectificada mediante Resolución Exenta N° 199 con fecha 23 de marzo de 2011, aprobó las modificaciones introducidas por esta administradora al reglamento interno y al contrato de suscripción de cuotas del fondo mutuo denominado Fondo Mutuo Colombia, consistentes, entre otras, en las siguientes: (1) Se modifica el nombre del fondo mutuo pasando a denominarse “FONDO MUTUO LARRAINVIAL COLOMBIA”. (2) Modifica el tipo de fondo a uno de libre inversión extranjero- derivados y por consecuencia, se modifica el objeto, tipo de inversionista, política de inversiones, nuevos instrumentos de inversión y límites de inversión, cambian porcentajes máximos de inversión por países y monedas, con las excepciones que se mencionan en el reglamento interno. Se establece que el porcentaje será de 70% de inversión de sus activos en Colombia. (3) Se modifica el nombre de las series y se fijan sus definiciones, características y remuneraciones. La serie “A” será la continuadora de la actual serie “C”; la serie “APV-APVC” será la continuadora de la actual serie “E”; la serie “F” será la continuadora de las actuales series “B” y “D” y la serie “P” será la continuadora de la actual serie “A”. (4) Se modifican los textos sobre los planes de suscripción y de rescate de cuotas. (5) Se modifican los gastos que serán de cargo del fondo. (6) Se modifica el texto respecto de la contratación de servicios externos. (7) Se establece que el medio por el cual se informará al partícipe de los cambios al reglamento interno será el correo electrónico o carta en su domicilio, a elección de éste. (8) Se agrega referencia a incompatibilidad tributaria de montos invertidos en planes de APV, que no podrán acogerse simultáneamente a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. (9) Se agrega cláusula de conflictos de interés. (10) Se aumentan las remuneraciones fijas de las series “A”, “C” y “E”. (11) Se elimina la remuneración variable para las series “E” e “I”. Las demás series disminuyen su remuneración variable. (12) Se elimina el cobro de comisión diferida al rescate de la serie “B”. (13) Se disminuye la remuneración fija para la serie “D” e “I” (14) Se establece que la moneda en que se efectuará el pago de los rescates y en la que se llevará la contabilidad será el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. (15) Otras modificaciones meramente formales que constan en el texto que se aprueba. Las modificaciones señaladas en los números (1), (2), (3), (5), (6), (10) y (14) anteriores, comenzarán a regir luego de 15 días a partir de la presente publicación. Durante el período transcurrido entre la fecha de la presente publicación y la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, los partícipes tendrán derecho a rescatar las cuotas que hubieren suscrito antes de la fecha de esta publicación, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de comisión de colocación diferida al momento del rescate.
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