
FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL - MAGALLANES II Fondo de Inversión administrado por
EMISIÓN DE CUOTAS
a) En Sesión Extraordinaria de Directorio de Larraín Vial Administradora General de Fondos S.A. celebrada con fecha 16 de Enero de 2007 se acordó emitir 10.000.000 de cuotas nominativas, unitarias y de igual valor y características de Fondo de Inversión Larraín Vial - Magallanes II. Posteriormente, en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 4 de Marzo de 2008, en consideración al cambio de contabilidad del Fondo acordado en dicha Asamblea, se acordó modificar la emisión de cuotas indicada a fin de que ésta quede expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. b) La Superintendencia de Valores y Seguros, con fecha 17 de Mayo de 2007, inscribió en el Registro de Valores con el Nº194 la emisión de 10.000.000 de cuotas nominativas, unitarias y de igual valor y características, por un monto equivalente a 10.000.000 de Unidades de Fomento. Dicha inscripción se modificó con fecha 13 de Junio de 2008 a fin de expresarla en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. El plazo para la colocación de estas cuotas es de 3 años contado desde el día 16 de Enero de 2007. Pendiente el plazo de colocación de cuotas y habiéndose suscrito al menos una cuota del Fondo, cada 6 meses deberá hacerse oferta preferente por las cuotas no suscritas, de conformidad al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley Nº18.815. c) En consideración a lo anterior, es necesario abrir un nuevo período de opción preferente para la suscripción de las cuotas antes mencionadas. d) De esta emisión se ofrece preferentemente a los aportantes del Fondo el saldo no suscrito a la fecha de 9.581.117 cuotas. Los señores aportantes tendrán el derecho de suscribir 25,3139889720 cuotas nuevas por cada cuota que posean inscrita en el Registro de Aportantes al día 23 de Junio de 2009. Estas cuotas serán ofrecidas al valor que resulte de dividir el valor diario del patrimonio del Fondo al día inmediatamente anterior al de la suscripción, calculado en la forma que establece la Ley 18.815 y su Reglamento, por el número de cuotas pagadas a esa fecha, y deberán ser pagadas al contado, en dinero efectivo, vale vista o cheque. El inicio de este período de opción preferente se efectuará el día 29 de Junio de 2009. e) En todo caso, fuera del o de los períodos de opción preferente, el precio de colocación no podrá ser inferior al determinado para el período de opción preferente respectivo ni al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al día inmediatamente anterior al de la suscripción, por el número de cuotas pagadas a esa fecha. Estas prohibiciones no se tendrán en cuenta para las colocaciones efectuadas en bolsas de valores. El aviso de opción preferente para suscribir estas cuotas con el cual se inicia el período de opción se publicará en el diario electrónico El Mostrador el día 29 de Junio 2009. f) Los fondos que se obtengan con esta emisión de cuotas se destinarán a ser invertidos conforme a la Política de Inversión de los Recursos del Fondo señalada en su Reglamento Interno, cuyo texto vigente fue aprobado por Resolución Exenta Nº 356 de fecha 30 de Mayo de 2008, emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros. g) Los aportantes con derecho a suscribir las cuotas o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar por escrito a la sociedad administradora su intención de suscribirlas, dentro del plazo de 30 días contado desde el inicio de la opción, es decir, entre el 29 de Junio de 2009 y el 28 de Julio de 2009, entendiéndose que renuncian a este derecho si nada expresan dentro de dicho plazo. h) El derecho preferente de suscripción es esencialmente renunciable y transferible dentro del plazo de 30 días señalado en la letra g) anterior. La transferencia de las opciones debe hacerse mediante escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante Notario Público, o por escritura pública suscrita por el cedente y el cesionario. La cesión sólo producirá efecto respecto de la sociedad administradora y de terceros una vez que ésta tome conocimiento de la misma, en vista del documento en el que consta la cesión y del respectivo certificado de derecho a la opción, en el caso que este último hubiera sido emitido y retirado de la sociedad administradora. La sociedad administradora pondrá a disposición de los aportantes o cesionarios que lo soliciten, certificados en que consten los derechos preferentes de suscripción que posean. Éstos serán emitidos el día 29 de Junio de 2009 y podrán ser retirados a contar de esa misma fecha, de lunes a viernes, en El Bosque Norte N°0177, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, entre las 9:00 y las 18:00 horas. Cualquier otro antecedente respecto al procedimiento de transferencia del derecho puede ser consultado directamente a la sociedad administradora. i) Vencido el plazo de colocación, el Fondo quedará reducido a las cuotas efectivamente suscritas y pagadas. j) Las cuotas del Fondo han sido clasificadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo del DL 3.500, como elegibles para ser objeto de inversión por las A.F.P. para los Fondos de Pensiones.
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