EXTRACTO
DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE AGUAS
ROBERT JAMES GILLMORE LANDON, al Señor Director General, solicita le otorgue, un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río del Aguila, de ejercicio permanente y continuo, en subsidio, eventuales, por un caudal de 29 m3/s.
Las aguas se captarán en forma gravitacional, desde la ribera derecha del Río del Aguila, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Puntilla Chillán", del Instituto Geográfico Militar, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, escala 1:50.000, Huso 19: Norte: 5.896.975 m.; Este: 294.700 m.
Las aguas se restituirán en la ribera izquierda del Río de Las Perdices, en un punto ubicado en las siguientes coordenadas UTM, según carta "Puntilla Chillán", del Instituto Geográfico Militar, Datum Provisorio Sudamericano de 1956, escala 1:50.000, Huso 19: Norte: 5.895.325 m.; Este: 289.775 m.
La distancia, en línea recta, entre el punto de captación y el de restitución es de 5.194 metros aproximadamente, y el desnivel es de 150 metros aproximadamente.
Tanto el punto de captación, como el de restitución de las aguas cuyo derecho de aprovechamiento se solicita, se ubican en la Provincia de Ñuble, Región del Biobío.
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